Resolución ministerial 1460/1990 [déjase sin efecto la Resolución nº2033/80. Establécese que en todo sumario que se efectúe al personal docente, deberá darse intervención en primera instancia a la Junta de Disciplina y luego a la Dirección General de Asuntos Jurídicos].

Déjase sin efecto la Resolución nº2033/80. Establecese que en todo sumario que se efectúe al personal docente, deberá darse intervención en primera instancia a la Junta de Disciplina y luego a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. En el caso de sumarios al personal administrativo se deberá dar...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Ministerio de Educación y Justicia, Argentina. Ministerio de Educación y Justicia. Ministro (1989-1991 : Salonia)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Ministerio de Educación y Justicia, 1990.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/2416.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
LEADER 01631cam a22002895a 4500
003 AR-BaBNM
005 20251008110817.0
007 cr || ||||||||
008 990112e19900813ag ||||||l|||o000 | spa|d
035 |a 000206394 
040 |a AR-BaBNM  |b spa  |e aacr 
086 |a RM 1460/1990 
110 1 |a Argentina.  |b Ministerio de Educación y Justicia  |y (1958-1966; 1983-1991)  |9 12991 
245 1 0 |a Resolución ministerial 1460/1990  |h [recurso electrónico] :  |b [déjase sin efecto la Resolución nº2033/80. Establécese que en todo sumario que se efectúe al personal docente, deberá darse intervención en primera instancia a la Junta de Disciplina y luego a la Dirección General de Asuntos Jurídicos]. 
260 |a Buenos Aires :  |b Ministerio de Educación y Justicia,  |c 1990. 
300 |a 1 PDF. 
520 |a Déjase sin efecto la Resolución nº2033/80. Establecese que en todo sumario que se efectúe al personal docente, deberá darse intervención en primera instancia a la Junta de Disciplina y luego a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. En el caso de sumarios al personal administrativo se deberá dar intervención en primera instancia a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y luego a la autoridad competente. 
522 |a Nacional 
650 4 |a Sumario administrativo  |9 11156 
650 4 |a Docentes  |9 7507 
650 4 |a Estatuto del docente  |9 7900 
710 1 |a Argentina.  |b Ministerio de Educación y Justicia.  |b Ministro (1989-1991 : Salonia)  |9 10432 
787 0 |t DE 1798/1980 
787 0 |t RM 2033/1980 
856 4 |u http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/2416.pdf 
942 |2 udc  |c DIGI 
999 |c 21922  |d 21922