Resolución ministerial 995/1977 [baja de agentes].

Dejar establecido que en todos los casos en que se hubiera dispuesto la baja de un agente de este Ministerio, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 6°, inciso 6 de la Ley N° 21.274 o su inhabilitación para ejercer la docencia, conforme con los términos de la Ley N° 21.381 las Direcciones Genera...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Ministerio de Cultura y Educación, Argentina. Ministerio de Cultura y Educación. Ministro interino (1977 : Harguindeguy)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Ministerio de Cultura y Educación, 1977.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/RM_995-77.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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520 |a Dejar establecido que en todos los casos en que se hubiera dispuesto la baja de un agente de este Ministerio, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 6°, inciso 6 de la Ley N° 21.274 o su inhabilitación para ejercer la docencia, conforme con los términos de la Ley N° 21.381 las Direcciones Generales de Personal procederán a comunicarle, de inmediato, a todas las Secretarías de Estado y Subsecretarías de este Ministerio, para que éstas hagan lo mismo con todos los organismos de su dependencia, sean docentes o administrativos, incluyendo las Universidades Nacionales, Privadas reconocidas y organismos autárquicos y descentralizados. Cada organismo lo hará saber, a su vez, a las reparticiones y establecimientos de su dependencia, por circular mensual y especialmente a todas las Juntas de Clasificación y de Disciplina a efectos de impedir el reingreso de los agentes. 
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