Resolución ministerial 2263/1980 [ubicación del término Licenciado en el nivel universitario].

A partir de la fecha el título de "Licenciado" será otorgado exclusivamente por las Universidades nacionales, Provinciales y Privadas al finalizar una carrera de grado, para cuyo ingreso será necesario poseer como mínimo estudios secundarios completos. Para obtener este título, las condici...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Ministerio de Cultura y Educación, Argentina. Ministerio de Cultura y Educación. Ministro (1978-1981 : Llerena Amadeo)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Ministerio de Cultura y Educación, 1980.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/RM_2263-80.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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520 |a A partir de la fecha el título de "Licenciado" será otorgado exclusivamente por las Universidades nacionales, Provinciales y Privadas al finalizar una carrera de grado, para cuyo ingreso será necesario poseer como mínimo estudios secundarios completos. Para obtener este título, las condiciones serán: duración de la carrera, cinco (5) años; intensidad horaria, no menos de veinte (20) horas cátedra semanales, y no menos de treinta (30) semanas lectivas anuales. Las carreras que ya poseen el título de "Licenciado" como post-grado, a partir de 1981 deberán modificar dichos títulos de acuerdo a las opciones que figuran como anexo de esta resolución, de acuerdo a las exigencias allí señaladas. 
522 |a Nacional 
650 4 |a Licenciaturas  |9 8793 
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