Resolución ministerial 1221/2001 [categorización Colegios Universitarios].

Entiéndese que los convenios previstos en el artículo 1° del Decreto 1232/01 a los efectos de la articulación y acreditación, no innova en cuanto a las facultades jurídicas que poseen las instituciones involucradas. En consecuencia, cuando la institución de nivel superior no universitario a categori...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Ministerio de Educación, Argentina. Ministerio de Educación. Ministro (2001 : Delich)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Ministerio de Educación, 2001.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/RM_1277-01.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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520 |a Entiéndese que los convenios previstos en el artículo 1° del Decreto 1232/01 a los efectos de la articulación y acreditación, no innova en cuanto a las facultades jurídicas que poseen las instituciones involucradas. En consecuencia, cuando la institución de nivel superior no universitario a categorizarse como Colegio Universitario resulte ser una persona jurídica de derecho privado, no se necesitará de la participación de la Jurisdicción Provincial o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el convenio respectivo. 
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