Decreto 9202/1967

No se reconocerán por equivalencia los estudios totales o parciales que, a partir de 1968, se cursen en la Republica Argentina por planes extranjeros. Los alumnos que hasta el año 1967 inclusive, hayan aprobado estudios en la forma prevista en el art. 1º podrán gestionar su reconocimiento por equiva...

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Argentina
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [Buenos Aires] : [Poder Ejecutivo], 1967.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/10926.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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520 |a No se reconocerán por equivalencia los estudios totales o parciales que, a partir de 1968, se cursen en la Republica Argentina por planes extranjeros. Los alumnos que hasta el año 1967 inclusive, hayan aprobado estudios en la forma prevista en el art. 1º podrán gestionar su reconocimiento por equivalencia.