El derecho al empleo o al trabajo en el siglo XXI.

La investigación fue interdisciplinaria desde la óptica constitucional, de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en el ámbito nacional y comparado. El derecho al Trabajo, a trabajar o a el empleo sería la facultad hipotética de todo ciudadano a que en caso de necesidad requiriera al Estado l...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Bosio, Rosa Elena
Otros Autores: Altamira Gigena, Raúl Enrique
Formato: bachelorThesis
Lenguaje:Español
Publicado: 2022
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11086/24726
Aporte de:
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description La investigación fue interdisciplinaria desde la óptica constitucional, de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en el ámbito nacional y comparado. El derecho al Trabajo, a trabajar o a el empleo sería la facultad hipotética de todo ciudadano a que en caso de necesidad requiriera al Estado le provea tares o un empleo para hacer frente a sus necesidades.La versión constitucional contemporánea se limita a que el Estado provea los medios necesarios para que el hombre tenga la oportunidad de obtener trabajo sin la asistencia de un sistema orgánico que prevea el derecho al empleo y los juslaboralistas se han olvidado del demandante de empleo y del desempleado.Se debe establecer un orden social y económico que haga accesible las fuentes de trabajo, mediante una Política de Empleo con prestaciones activas y pasivas,El Estado debería crear, activar, estimular fuentes de trabajo, controlar el mercado de trabajo, prevenir el desempleo e implantar un buen seguro de desempleo.Se realizó un estudio de las distintas medidas activas y pasivas de protección del empleo, se propuso la revalorización de los micro emprendimientos y la promoción de las sociedades cooperativas.Se desarrolló sobre las agencias privadas de colocación, las empresas de servicios temporarios y los Servicios Públicos de Empleo.Se ha recalcado como uno de los pilares básicos de un Derecho al Empleo a la orientación, formación profesional, capacitación y la cobertura suficiente del desempleado.Se realizó un exhaustivo análisis de los Convenios de OIT, específicamente seleccionados en función de los parámetros que se consideró debe ser el contenido del Derecho al Empleo.Se analiza la legislación nacional, en la que se observó que muy pocas normas fomentan el empleo pese a que en sus objetivos así lo enuncian.En definitiva se recomienda fomentar y proteger a las Pequeñas y Micro empresas como grandes generadoras de empleo sugiriendo políticas activas que tiendan a ello.
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