La violencia económica contra la mujer en la ruptura: las hipótesis menos pensadas

La Convención de Belém do Pará no menciona en forma explícita la violencia económica, como, en cambio, sí lo hace la Ley Argentina de Protección Integral a las Mujeres (26.485), que, en su artículo 3º, se refiere a la violencia económica o patrimonial contra las mujeres. Siendo un documento más anti...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Basset, Úrsula
Formato: Articulo
Lenguaje:Español
Publicado: 2021
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/128860
Aporte de:
id I19-R120-10915-128860
record_format dspace
institution Universidad Nacional de La Plata
institution_str I-19
repository_str R-120
collection SEDICI (UNLP)
language Español
topic Ciencias Jurídicas
Violencia contra la Mujer
Violencia económica
spellingShingle Ciencias Jurídicas
Violencia contra la Mujer
Violencia económica
Basset, Úrsula
La violencia económica contra la mujer en la ruptura: las hipótesis menos pensadas
topic_facet Ciencias Jurídicas
Violencia contra la Mujer
Violencia económica
description La Convención de Belém do Pará no menciona en forma explícita la violencia económica, como, en cambio, sí lo hace la Ley Argentina de Protección Integral a las Mujeres (26.485), que, en su artículo 3º, se refiere a la violencia económica o patrimonial contra las mujeres. Siendo un documento más antiguo (1994), en sí misma la Convención de Belém do Pará constituía un enfoque progresista: el solo hecho de poder enunciar de una vez por todas en el ámbito regional, un derecho humano a una vida libre de violencia para las mujeres significó una afirmación de envergadura enorme. La Convención reconocía tres tipos de violencia: la física, la sexual y la psicológica. El refinamiento de la perspectiva requería tiempo. Con todo, la falta de enunciación expresa no implica ni puede implicar una exclusión del contenido. La definición del concepto de violencia contra la mujer como toda acción o conducta que, basada en su género, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público o privado, es suficientemente englobante como para abarcar las conductas que se refieran a aspectos económicos o patrimoniales y que tengan de incidencia dañosa por acción u omisión en la vida en la víctima (Rodríguez, 1996, p. 107). El medio por el que se causa el daño psicológico o físico es irrelevante para la configuración de la conducta violenta. En el caso de la violencia económica, la agresión a la posición económica de la víctima es un medio para dañarla.
format Articulo
Articulo
author Basset, Úrsula
author_facet Basset, Úrsula
author_sort Basset, Úrsula
title La violencia económica contra la mujer en la ruptura: las hipótesis menos pensadas
title_short La violencia económica contra la mujer en la ruptura: las hipótesis menos pensadas
title_full La violencia económica contra la mujer en la ruptura: las hipótesis menos pensadas
title_fullStr La violencia económica contra la mujer en la ruptura: las hipótesis menos pensadas
title_full_unstemmed La violencia económica contra la mujer en la ruptura: las hipótesis menos pensadas
title_sort la violencia económica contra la mujer en la ruptura: las hipótesis menos pensadas
publishDate 2021
url http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/128860
work_keys_str_mv AT bassetursula laviolenciaeconomicacontralamujerenlarupturalashipotesismenospensadas
bdutipo_str Repositorios
_version_ 1764820451627892739