REFORMA ACUSATORIA Y PROCESO DE EJECUCIÓN PENAL EN URUGUAY

La reforma acusatoria de 2017 transformó profundamente el sistema de justicia penal uruguayo. Este estudio cualitativo, basado en doce entrevistas a fiscales, jueces y defensores con competencia en ejecución penal, identifica el impacto de dicha reforma en la etapa de ejecución de las penas. Los ha...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Henry Trujillo Arocena, Daniel R. Zubillaga Puchot, Martín Fernández Chiossoni
Formato: Artículo info:ar-repo/semantics/article
Lenguaje:esp
Publicado: Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Centro de Estudios de Ejecución Penal 2025
Materias:
Acceso en línea:https://www.derecho.uba.ar/publicaciones/revista-ceep/articulos/R-Prisiones-CEEP-2025-08-01-trujillo.pdf
https://repositoriouba.sisbi.uba.ar/gsdl/cgi-bin/library.cgi?a=d&c=prisiones&d=8-2_html
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Descripción
Sumario:La reforma acusatoria de 2017 transformó profundamente el sistema de justicia penal uruguayo. Este estudio cualitativo, basado en doce entrevistas a fiscales, jueces y defensores con competencia en ejecución penal, identifica el impacto de dicha reforma en la etapa de ejecución de las penas. Los hallazgos indican que la ejecución penal es una actividad secundaria en comparación con la investigación, y es llevada a cabo fundamentalmente por los jueces de ejecución, incluso de oficio. Se percibe un déficit de acceso a la defensa debido a la falta de recursos ante la masividad de casos. Los operadores priorizan las tareas de investigación, y la ejecución se percibe como rutinaria y burocrática, especialmente para los fiscales. El control del cumplimiento de la libertad a prueba se identifica como el mayor desafío y la actividad más laboriosa, en contraste con el control judicial de la pena privativa de libertad. El sistema de ejecución muestra tensiones con el modelo acusatorio, manteniendo rasgos inquisitivos en la función judicial. El estudio subraya la necesidad de reorientar el proceso de ejecución hacia un programa más coherente con el modelo acusatorio y garantista.