Reforma Constitucional: El triángulo de hierro que defiende al periodismo profesional de interés público
La cuna constitucional del secreto de fuentes periodísticas fue Jujuy. Aquella convención constituyente de 1986, presidida por Héctor Tizón –uno de los grandes escritores argentinos–, fue la primera en dar esa garantía hoy imprescindible para los periodistas. Apenas recuperada la democracia, la...
Guardado en:
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18734 |
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I33-R139-123456789-187342024-09-11T05:01:34Z Reforma Constitucional: El triángulo de hierro que defiende al periodismo profesional de interés público Ruiz, Fernando J. CONSTITUCION NACIONAL LIBERTAD DE PRENSA PODER JUDICIAL PERIODISMO PRENSA FUENTES DE INFORMACION La cuna constitucional del secreto de fuentes periodísticas fue Jujuy. Aquella convención constituyente de 1986, presidida por Héctor Tizón –uno de los grandes escritores argentinos–, fue la primera en dar esa garantía hoy imprescindible para los periodistas. Apenas recuperada la democracia, la capacidad de la sociedad de incidir sobre los convencionales se limitaba a algunos pocos actores privados e institucionales. Por eso, fue significativo que los únicos invitados especiales a la sesión inaugural fueron el editor del diario Pregón, Annuar Jorge, y el obispo local(1). Jorge era un activo integrante de ADEPA (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas), desde los inicios de la organización(2). Quizás fue la propuesta de esos editores locales, apoyados por organizaciones empresariales y profesionales, la que logró que esa constitución diga en su artículo 31: “Se garantiza a los periodistas el acceso directo a las fuentes oficiales de información y el derecho al secreto profesional”. Al año siguiente, 1987, esa garantía se incorporó a la Constitución de Córdoba, con una redacción parecida, en su artículo 51: “La ley garantiza el libre acceso a las fuentes públicas de información y el secreto profesional periodístico”. Cuatro años después, en 1991, se insertó en el artículo 46 de la Constitución de Tierra del Fuego, con una redacción idéntica a la cordobesa. En marzo de 1994, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) presentó la Declaración de Chapultepec, cuyo artículo 3 dice: “No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información”. Con este instrumento, los editores de América reforzaron su diálogo con los poderes públicos en cada país para que los marcos legales lo incluyeran(3). Cuando en 1994 el Pacto de Olivos puso en marcha la reforma de la Constitución nacional, no estaba previsto ningún cambio en las normas relativas a la prensa, dado que se consideraba que con los artículos 14 y 32 ya se tenía la protección necesaria. Pero, cuando los representantes de ADEPA empezaron a caminar los pasillos y conversar con los constituyentes de las distintas comisiones, percibieron que era posible que ese acuerdo previo no se respetara, pues había cierto “aire refundacional” –que es la tentación de toda convención constituyente– y eso podía generar normas que sí interfirieran con la “libertad institucional y estratégica” que representaba la libertad de prensa, como la definía el constitucionalista histórico de ADEPA, Gregorio Badeni(4). 2024-09-10T12:38:56Z 2024-09-10T12:38:56Z 2024 Artículo https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18734 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho Suplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucional |
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fue Jujuy. Aquella convención constituyente de
1986, presidida por Héctor Tizón –uno de los grandes escritores
argentinos–, fue la primera en dar esa garantía
hoy imprescindible para los periodistas. Apenas recuperada
la democracia, la capacidad de la sociedad de incidir
sobre los convencionales se limitaba a algunos pocos actores
privados e institucionales. Por eso, fue significativo
que los únicos invitados especiales a la sesión inaugural
fueron el editor del diario Pregón, Annuar Jorge, y el
obispo local(1). Jorge era un activo integrante de ADEPA
(Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas), desde
los inicios de la organización(2). Quizás fue la propuesta
de esos editores locales, apoyados por organizaciones empresariales
y profesionales, la que logró que esa constitución
diga en su artículo 31: “Se garantiza a los periodistas
el acceso directo a las fuentes oficiales de información y
el derecho al secreto profesional”.
Al año siguiente, 1987, esa garantía se incorporó a la
Constitución de Córdoba, con una redacción parecida,
en su artículo 51: “La ley garantiza el libre acceso a las
fuentes públicas de información y el secreto profesional
periodístico”.
Cuatro años después, en 1991, se insertó en el artículo
46 de la Constitución de Tierra del Fuego, con una redacción
idéntica a la cordobesa.
En marzo de 1994, la Sociedad Interamericana de
Prensa (SIP) presentó la Declaración de Chapultepec, cuyo
artículo 3 dice: “No podrá obligarse a ningún periodista
a revelar sus fuentes de información”. Con este instrumento, los editores de América reforzaron su diálogo
con los poderes públicos en cada país para que los marcos
legales lo incluyeran(3).
Cuando en 1994 el Pacto de Olivos puso en marcha la
reforma de la Constitución nacional, no estaba previsto
ningún cambio en las normas relativas a la prensa, dado
que se consideraba que con los artículos 14 y 32 ya se
tenía la protección necesaria. Pero, cuando los representantes
de ADEPA empezaron a caminar los pasillos y conversar
con los constituyentes de las distintas comisiones,
percibieron que era posible que ese acuerdo previo no se
respetara, pues había cierto “aire refundacional” –que es
la tentación de toda convención constituyente– y eso podía
generar normas que sí interfirieran con la “libertad
institucional y estratégica” que representaba la libertad de
prensa, como la definía el constitucionalista histórico de
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