Ausencia de la familia ensamblada o recompuesta en el derecho sucesorio. Asimetría con su regulación en las relaciones de familia

En nuestro derecho hasta la actualidad se ha interpretado que la enumeración de los parientes y del cónyuge supérstite designados por la ley como herederos intestados constituye un número clausus, un elenco taxativo, y a falta de éstos los bienes del causante corresponden al Fisco. El derecho e...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ferrer, Francisco A. M.
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2024
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18743
Aporte de:
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spelling I33-R139-123456789-187432024-09-12T05:01:33Z Ausencia de la familia ensamblada o recompuesta en el derecho sucesorio. Asimetría con su regulación en las relaciones de familia Ferrer, Francisco A. M. DERECHO SUCESORIO FAMILIA HERENCIA CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DERECHO DE FAMILIA MATRIMONIO En nuestro derecho hasta la actualidad se ha interpretado que la enumeración de los parientes y del cónyuge supérstite designados por la ley como herederos intestados constituye un número clausus, un elenco taxativo, y a falta de éstos los bienes del causante corresponden al Fisco. El derecho estatal a la sucesión vacante impide la extensión por analogía de los casos de vocaciones hereditarias legales. La taxatividad de la enumeración legal de los parientes beneficiarios de la herencia, y la imposibilidad de ampliarla en perjuicio del derecho estatal a las sucesiones vacantes, ha sido el argumento válido y suficiente para negar el derecho del hijo afín (el “hijastro”) a la sucesión de su padre afín (“el padrastro”)(1), o a la hija adoptiva simple a heredar al hermano de su madre adoptiva prefallecida, en razón de que la ley en este tipo de adopción no reconoce vínculo parental del adoptado con los familiares del adoptante, por lo cual no existe derecho a heredarlos(2). Pero en el ambiente social y jurídico se está produciendo un cambio. En las últimas décadas se viene produciendo una evolución transformadora de los conceptos tradicionales. Las trascendentes reformas radicalmente innovadoras acaecidas en el derecho de familia en los últimos años han tenido innegable repercusión en el derecho sucesorio, y han determinado una reflexión actualizada sobre los basamentos de la vocación sucesoria intestada(3). El tradicional fundamento de la sucesión ab intestato o legal, desde el Corpus Juris de Justiniano, ha sido el vínculo consanguíneo (descendientes, ascendientes y colaterales) y el vínculo jurídico (matrimonio y adopción). Hoy la evolución transformadora postula erigir a la solidaridad familiar y a la relación afectiva en una tercera fuente de la vocación sucesoria legal o intestada, junto a sus basamentos históricos, y la novedad es que esa solidaridad y ese lazo afectivo no se presumen a partir de un vínculo jurídico o de un parentesco consanguíneo, sino por la misma y sola circunstancia de la comunidad de vida, que genera esa afectividad interpersonal, solidaridad y asistencia entre sus integrantes, que no son parientes ni cónyuges... 2024-09-11T21:44:42Z 2024-09-11T21:44:42Z 2024 Artículo 1666-8987 ED-V-DCCCLXVI-272 (cita digital) https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18743 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho El Derecho. Revista de doctrina y jurisprudencia. Vocación sucesoria, relación afectiva y solidaridad, 2024
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