Germán Bidart Campos y el derecho privado constitucionalizado
Agradezco la invitación a participar en este número especial de la revista El Derecho en homenaje a quien fue su director, el Dr. Germán Bidart Campos. Este artículo pretende resumir la inconmensurable riqueza que sus enseñanzas aportaron al derecho privado constitucionalizado, que tantas veces...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18927 |
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I33-R139-123456789-189272024-10-22T10:56:48Z Germán Bidart Campos y el derecho privado constitucionalizado Kemelmajer, Aída Bidart Campos, Germán José, 1927-2004 DERECHO PRIVADO DERECHO CONSTITUCIONAL JURISPRUDENCIA TRATADOS INTERNACIONALES Agradezco la invitación a participar en este número especial de la revista El Derecho en homenaje a quien fue su director, el Dr. Germán Bidart Campos. Este artículo pretende resumir la inconmensurable riqueza que sus enseñanzas aportaron al derecho privado constitucionalizado, que tantas veces defendió, y que hoy recoge expresamente el Código Civil y Comercial (de ahora en adelante, CCyC). Extraigo parte de sus enseñanzas de algunas de sus extraordinarias notas a fallo, tan breves como sustanciosas, generadoras de diálogos, a punto tal que, en ocasiones, venían acompañadas de otro comentario que expresaba un diferente punto de vista. Comienzo con dos frases suyas, que indefectiblemente utilizo como “disparadoras” cada vez que me convocan a hablar del llamado “proceso de contitucionalización del derecho privado”(1): “En el campo del derecho privado, quienes lo cultivan, no siempre suben hasta el techo de la constitución, o no recuerdan que nuestro orden jurídico no termina en la ley civil, ni en la comercial, ni en la laboral, porque por encima de todas está la Constitución”(2). “Pobres sociedades las que adosan la dignidad humana a la tez, a la raza, a la creencia religiosa o a cualquier otra cosa semejante entre tantas que atrofian –a veces hasta a los jueces– el sentido de justicia”(3). No estaba solo; a su lado, grandes maestros europeos decían: “Ninguna cuestión de derecho ha tenido en España tan amplia y extensa resonancia como la del influjo de la nueva Constitución sobre las relaciones jurídicas civiles”(4); “Los derechos fundamentales no son sólo un instrumento de protección del individuo frente al Estado sino un sistema de valores objetivo que aspira regir en todos los ámbitos; se produce, pues, lo que se llama ‘efecto irradiación’ de los derechos fundamentales; éstos no sólo rigen las relaciones individuo-Estado sino que también tienen vigencia en las relaciones entre particulares, y en tanto decisión básica jurídico-constitucional, proporcionan directrices para la legislación, la administración y la justicia”(5). Más aún, lo respaldaba nuestra propia historia constitucional. La vigencia de la Constitución Nacional en el año 1853 y las grandes corrientes migratorias que comenzaron a llegar al país motivaron que Nicasio Oroño, gobernador de Santa Fe, dijese en 1867, al fundamentar la necesidad del dictado de una ley de matrimonio civil: “Las instituciones que nos rigen han creado nuevas necesidades a las cuales no es posible satisfacer sino armonizando nuestra legislación con los preceptos fundamentales de la Constitución”... 2024-10-22T00:08:03Z 2024-10-22T00:08:03Z 2024 Artículo 1666-8987 ED-V-DCCCLXXXII-525 (cita digital) https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18927 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho El Derecho. Revista de doctrina y jurisprudencia. El Derecho. Constitucional. Suplemento en homenaje a Germán J. Bidart campos, a 20 años de su fallecimiento, 2024 |
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Universidad Católica Argentina |
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Agradezco la invitación a participar en este número
especial de la revista El Derecho en homenaje a quien fue
su director, el Dr. Germán Bidart Campos. Este artículo
pretende resumir la inconmensurable riqueza que sus enseñanzas
aportaron al derecho privado constitucionalizado,
que tantas veces defendió, y que hoy recoge expresamente
el Código Civil y Comercial (de ahora en adelante,
CCyC). Extraigo parte de sus enseñanzas de algunas de
sus extraordinarias notas a fallo, tan breves como sustanciosas,
generadoras de diálogos, a punto tal que, en
ocasiones, venían acompañadas de otro comentario que
expresaba un diferente punto de vista.
Comienzo con dos frases suyas, que indefectiblemente
utilizo como “disparadoras” cada vez que me convocan a
hablar del llamado “proceso de contitucionalización del
derecho privado”(1):
“En el campo del derecho privado, quienes lo cultivan,
no siempre suben hasta el techo de la constitución, o no
recuerdan que nuestro orden jurídico no termina en la ley
civil, ni en la comercial, ni en la laboral, porque por encima
de todas está la Constitución”(2).
“Pobres sociedades las que adosan la dignidad humana
a la tez, a la raza, a la creencia religiosa o a cualquier otra
cosa semejante entre tantas que atrofian –a veces hasta a
los jueces– el sentido de justicia”(3).
No estaba solo; a su lado, grandes maestros europeos
decían: “Ninguna cuestión de derecho ha tenido en España
tan amplia y extensa resonancia como la del influjo
de la nueva Constitución sobre las relaciones jurídicas
civiles”(4); “Los derechos fundamentales no son sólo un
instrumento de protección del individuo frente al Estado
sino un sistema de valores objetivo que aspira regir en todos
los ámbitos; se produce, pues, lo que se llama ‘efecto
irradiación’ de los derechos fundamentales; éstos no sólo
rigen las relaciones individuo-Estado sino que también
tienen vigencia en las relaciones entre particulares, y en
tanto decisión básica jurídico-constitucional, proporcionan
directrices para la legislación, la administración y la
justicia”(5).
Más aún, lo respaldaba nuestra propia historia constitucional.
La vigencia de la Constitución Nacional en el año
1853 y las grandes corrientes migratorias que comenzaron
a llegar al país motivaron que Nicasio Oroño, gobernador
de Santa Fe, dijese en 1867, al fundamentar la necesidad
del dictado de una ley de matrimonio civil: “Las instituciones
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