Multiparentalidad y el deber de garantía del interés del niño. Cómo evitar una deriva adultocéntrica
I. El disparador: un fallo más de triparentalidad, esta vez, en la Cámara Nacional en lo Civil La Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil, con votos de la Dra. Sorini, el Dr. Li Rossi y el Dr. Fajre, ha confirmado el resonado fallo de la "poliamor registral filiatorio" que, en la prácti...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Thomson Reuters
2024
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18967 |
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I33-R139-123456789-189672024-10-30T05:01:45Z Multiparentalidad y el deber de garantía del interés del niño. Cómo evitar una deriva adultocéntrica Basset, Úrsula Cristina DERECHO DE FAMILIA MULTIPARENTALIDAD FILIACION JURISPRUDENCIA I. El disparador: un fallo más de triparentalidad, esta vez, en la Cámara Nacional en lo Civil La Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil, con votos de la Dra. Sorini, el Dr. Li Rossi y el Dr. Fajre, ha confirmado el resonado fallo de la "poliamor registral filiatorio" que, en la práctica, implica darle una madre a un niño que tiene dos padres. La madre es la madre biológica, la que gestó el niño y que fue contactada a través de una App, aparentemente para que geste al niño para los dos padres. Tiene intención de participar del proyecto parental. La maternidad queda determinada por el parto. Los dos padres tienen una relación de pareja y prestaron el consentimiento que conforma la voluntad procreativa. Así, existe una concurrencia de tres posibles vínculos filiatorios: de aplicar la regla de dos progenitores vigente en el joven Código Civil y Comercial Argentino, debería descartarse a uno de los tres. Primera y segunda instancia concluyen en que debe declararse inconstitucional la regla de biparentalidad, para abrir la puerta, por vía de la sentencia, a la triparentalidad. La madre no conforma una relación poliamorosa con la pareja de hombres (aparentemente). Se trata entonces de una multi-parentalidad con disociación entre la conyugalidad y la parentalidad, es decir, el supuesto más frecuente. En el caso, hay que resaltar que los jueces de Cámara tienen la cautela de aclarar expresamente que el fallo no tiene una proyección general sobre otros casos, sino que resuelve la singularidad del caso que se les presenta... 2024-10-29T12:13:18Z 2024-10-29T12:13:18Z 2023 Artículo 0024-1636 TR LALEY AR/DOC/594/2023 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18967 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Thomson Reuters La Ley, 2023 |
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I. El disparador: un fallo más de triparentalidad, esta vez, en la Cámara Nacional en lo Civil
La Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil, con votos de la Dra. Sorini, el Dr. Li Rossi y el Dr. Fajre, ha
confirmado el resonado fallo de la "poliamor registral filiatorio" que, en la práctica, implica darle una madre a
un niño que tiene dos padres.
La madre es la madre biológica, la que gestó el niño y que fue contactada a través de una App,
aparentemente para que geste al niño para los dos padres. Tiene intención de participar del proyecto parental. La
maternidad queda determinada por el parto. Los dos padres tienen una relación de pareja y prestaron el
consentimiento que conforma la voluntad procreativa. Así, existe una concurrencia de tres posibles vínculos
filiatorios: de aplicar la regla de dos progenitores vigente en el joven Código Civil y Comercial Argentino,
debería descartarse a uno de los tres.
Primera y segunda instancia concluyen en que debe declararse inconstitucional la regla de biparentalidad,
para abrir la puerta, por vía de la sentencia, a la triparentalidad.
La madre no conforma una relación poliamorosa con la pareja de hombres (aparentemente). Se trata
entonces de una multi-parentalidad con disociación entre la conyugalidad y la parentalidad, es decir, el supuesto
más frecuente.
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