Reglamento sobre eutanasia del Ministerio de Salud Pública de Ecuador

El 12 de abril de 2024 se publicó el Reglamento 59/2024 emitido por el Ministro de Salud Pública del Ecuador que establece el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y a voluntaria. El Reglamento se dicta en cumplimiento de la sentencia 67-23-IN/24 de la Corte Constitucio...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Lafferrière, Jorge Nicolás
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2024
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19004
Aporte de:
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spelling I33-R139-123456789-190042024-11-08T05:02:10Z Reglamento sobre eutanasia del Ministerio de Salud Pública de Ecuador Lafferrière, Jorge Nicolás EUTANASIA Ministerio de Salud Pública REGLAMENTOS El 12 de abril de 2024 se publicó el Reglamento 59/2024 emitido por el Ministro de Salud Pública del Ecuador que establece el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y a voluntaria. El Reglamento se dicta en cumplimiento de la sentencia 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional de Ecuador(en adelante CCE) de fecha 5 de febrero de 2024 en la que el Tribunal se pronunció a favor del planteo de constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Integral Penal que sanciona la figura del homicidio, a pedido de una paciente de ELA de 42 años que busca una muerte digna. Para la CCE ese artículo “será constitucional siempre y cuando no sea sancionado (i) el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable” (del Resumen de la sentencia). En esa sentencia, la Corte Constitucional dispuso “que el Ministerio de Salud Pública en el plazo máximo de 2 meses, contados desdela notificación de la presente sentencia, expida un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y a voluntaria a la luz de criterios técnicos y en observancia delo expuesto en este fallo, normativa que tendrá vigencia hasta la aprobación de la ley respectiva. Deberá remitir el Reglamento a esta Corte, misma que verificará su cumplimiento”... 2024-11-07T11:24:22Z 2024-11-07T11:24:22Z 2024 Artículo 1666-8987 ED-V-DCCXLV-617 (cita digital) https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19004 spa El derecho argentino ante la vulnerabilidad del paciente terminal Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Ecuador El Derecho El Derecho - Diario , Tomo 307, 2024
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