La integración de las reglas procesales locales con la ley concursal: cuatro cuestiones disputadas
El planteo del tema La regulación de la materia procesal, según el diseño constitucional vigente, corresponde a las provincias (arg. arts. 121 y 75 inc. 12). No obstante, la Nación puede dictar normas adjetivas en tanto sean indispensables para operativizar institutos de derecho de fondo, como...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19023 |
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I33-R139-123456789-190232024-11-15T05:01:18Z La integración de las reglas procesales locales con la ley concursal: cuatro cuestiones disputadas Moia, Ángel Luis LEY DE CONCURSOS CONCURSOS DERECHO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL LEY 24.522 DERECHO COMERCIAL DERECHO CONCURSAL El planteo del tema La regulación de la materia procesal, según el diseño constitucional vigente, corresponde a las provincias (arg. arts. 121 y 75 inc. 12). No obstante, la Nación puede dictar normas adjetivas en tanto sean indispensables para operativizar institutos de derecho de fondo, como es el caso de la materia concursal. Como lo explica Ricardo S. Prono, existe una natural inescindibilidad entre las normas sustanciales y procesales en el tratamiento de la insolvencia(1), lo que justifica un estatuto unificado para todo el país, superando las diferencias en la regulación local. A pesar de esto la ley nacional carece de una completa autonomía estructural, lo que impone su integración con las normas de trámite locales, de modo excepcional y en tanto sean compatibles con la rapidez y economía que informan al trámite concursal (art. 278 LCQ). Esta relación es uno de los temas más dinámicos de lo concursal procesal, exigiendo una constante relectura desde ambas disciplinas. Si bien es común agotar la cuestión en el relevamiento de las disposiciones locales que resultan aplicables al trámite del concurso, en el presente estudio nos preguntamos si es que existe un condicionamiento más profundo, que trascienda el mero trámite... 2024-11-14T10:46:30Z 2024-11-14T10:46:30Z 2024 Artículo 1666-8987 ED-V-CMXII-794 (cita digital) https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19023 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho El Derecho. Revista de doctrina y jurisprudencia. Lo procesal de lo concursal y lo concursal de lo procesal, 2024. |
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Universidad Católica Argentina |
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El planteo del tema
La regulación de la materia procesal, según el diseño
constitucional vigente, corresponde a las provincias
(arg. arts. 121 y 75 inc. 12). No obstante, la Nación puede
dictar normas adjetivas en tanto sean indispensables para
operativizar institutos de derecho de fondo, como es el
caso de la materia concursal.
Como lo explica Ricardo S. Prono, existe una natural
inescindibilidad entre las normas sustanciales y procesales
en el tratamiento de la insolvencia(1), lo que justifica
un estatuto unificado para todo el país, superando las diferencias
en la regulación local. A pesar de esto la ley
nacional carece de una completa autonomía estructural, lo
que impone su integración con las normas de trámite locales,
de modo excepcional y en tanto sean compatibles con
la rapidez y economía que informan al trámite concursal
(art. 278 LCQ).
Esta relación es uno de los temas más dinámicos de lo
concursal procesal, exigiendo una constante relectura desde
ambas disciplinas. Si bien es común agotar la cuestión
en el relevamiento de las disposiciones locales que resultan
aplicables al trámite del concurso, en el presente estudio
nos preguntamos si es que existe un condicionamiento
más profundo, que trascienda el mero trámite... |
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