Diferencias terminológicas y conceptuales en materia de privacidad

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en el caso “Ponzetti de Balbín” (1984) está compuesta de tres votos que concurren en el resultado de confirmar el fallo de la instancia anterior. Si la decisión de nuestra Corte hubiera sido dictada por la Suprema Corte de los Estados...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Legarre, Santiago
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2025
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20211
Aporte de:
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spelling I33-R139-123456789-202112025-07-18T05:01:15Z Diferencias terminológicas y conceptuales en materia de privacidad Legarre, Santiago DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO A LA INTIMIDAD PRIVACIDAD LIBERTAD DE PRENSA DAÑOS Y PERJUICIOS TERMINOLOGIA CONCEPTUALIZACION Balbín, Ricardo, 1904-1981 La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en el caso “Ponzetti de Balbín” (1984) está compuesta de tres votos que concurren en el resultado de confirmar el fallo de la instancia anterior. Si la decisión de nuestra Corte hubiera sido dictada por la Suprema Corte de los Estados Unidos, se la habría considerado una sentencia sin mayoría, pero susceptible de lo que allá se llama “el análisis Marks”. Este análisis permite, en casos de este tipo, intentar la reconstrucción de una mayoría a partir de los fundamentos de los diversos votos concurrentes. Se los pone uno al lado del otro, como quien dice, y se busca el común denominador entre los distintos votos concurrentes; si se lo encuentra, entonces eso que tienen en común es considerado, ficción mediante, el voto mayoritario –o sea, un mismo documento firmado por una mayoría de jueces– (“ficción mediante”, porque en la realidad no hay tal documento sino varios “documentos concurrentes”; pero se considera “voto mayoritario” a este criterio mayoritario reconstruido). En realidad, “el análisis Marks” es una especie de “derivación por conclusión” de una regla de sentido común. Para reconstruir un criterio mayoritario, en ausencia de un voto mayoritario, se corta por lo más fino y se deja afuera todo aquello en lo cual no estuvo de acuerdo una mayoría. Por eso puede aplicarse un criterio semejante también en la Argentina y de hecho se lo aplica, intuitivamente, cada vez que abogados y jueces queremos superar el berenjenal que significan muchas sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las cuales, en lugar de una mayoría, se encuentra una multiplicidad de votos concurrentes: a veces hasta recortamos los votos en papel y los ponemos uno al lado del otro para comparar y ver qué hay en común. 2025-07-17T14:30:40Z 2025-07-17T14:30:40Z 2024 Artículo ED-V-CMXLVII-377 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20211 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho El Derecho. Edición Especial. "Ponzetti de Balbín": 40 años después. 2024
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