La interpretación de la cláusula penal

La cláusula penal es o integra un acto jurídico; por lo general, un contrato. Le son aplicables, por ende, las pautas hermenéuticas propias de estos actos, sobre las que no necesito explayarme. Me limitaré a recordar dos criterios interpretativos generales y a profundizar otro que sí es propio, aunq...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Sánchez Herrero, Andrés
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2025
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20440
Aporte de:
id I33-R139-123456789-20440
record_format dspace
spelling I33-R139-123456789-204402025-09-06T05:01:29Z La interpretación de la cláusula penal Sánchez Herrero, Andrés DERECHO CIVIL CLAUSULA PENAL CONTRATOS INTERPRETACION DEL CONTRATO La cláusula penal es o integra un acto jurídico; por lo general, un contrato. Le son aplicables, por ende, las pautas hermenéuticas propias de estos actos, sobre las que no necesito explayarme. Me limitaré a recordar dos criterios interpretativos generales y a profundizar otro que sí es propio, aunque no exclusivo, de la cláusula penal. La primera pauta general a la que me refiero es la de la buena fe. Según el artículo 9.º del Código Civil y Comercial, “[l]os derechos deben ser ejercidos de buena fe”, y esto incluye, naturalmente, al derecho del acreedor nacido de una cláusula penal. Como esta suele ser o integrar un contrato, también resultan aplicables los artículos 961 y 1061 del Código Civil y Comercial: Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no solo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor. El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe. Esta pauta, si bien es aplicable a cualquier contrato, tiene particular importancia cuando entra en escena una cláusula penal, dada su relación directa con la delicada situación en la que a veces se encuentra el deudor. En cuanto a la segunda pauta general, la destaco, más bien, por una razón de orden técnico, habida cuenta del carácter accesorio de la cláusula penal, que reclama su interpretación en el marco del acto jurídico principal. Está contenida en el artículo 1064 del Código Civil y Comercial: Interpretación contextual. Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, y atribuyéndoles el sentido apropiado al conjunto del acto. 2025-09-05T12:56:12Z 2025-09-05T12:56:12Z 2025 Artículo 1666-8987 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20440 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho El Derecho. Revista de Doctrina y Jurisprudencia, edición especial XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: a 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. 4 de septiembre de 2025 - Nº 16.040
institution Universidad Católica Argentina
institution_str I-33
repository_str R-139
collection Repositorio Institucional de la Universidad Católica Argentina (UCA)
language Español
topic DERECHO CIVIL
CLAUSULA PENAL
CONTRATOS
INTERPRETACION DEL CONTRATO
spellingShingle DERECHO CIVIL
CLAUSULA PENAL
CONTRATOS
INTERPRETACION DEL CONTRATO
Sánchez Herrero, Andrés
La interpretación de la cláusula penal
topic_facet DERECHO CIVIL
CLAUSULA PENAL
CONTRATOS
INTERPRETACION DEL CONTRATO
description La cláusula penal es o integra un acto jurídico; por lo general, un contrato. Le son aplicables, por ende, las pautas hermenéuticas propias de estos actos, sobre las que no necesito explayarme. Me limitaré a recordar dos criterios interpretativos generales y a profundizar otro que sí es propio, aunque no exclusivo, de la cláusula penal. La primera pauta general a la que me refiero es la de la buena fe. Según el artículo 9.º del Código Civil y Comercial, “[l]os derechos deben ser ejercidos de buena fe”, y esto incluye, naturalmente, al derecho del acreedor nacido de una cláusula penal. Como esta suele ser o integrar un contrato, también resultan aplicables los artículos 961 y 1061 del Código Civil y Comercial: Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no solo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor. El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe. Esta pauta, si bien es aplicable a cualquier contrato, tiene particular importancia cuando entra en escena una cláusula penal, dada su relación directa con la delicada situación en la que a veces se encuentra el deudor. En cuanto a la segunda pauta general, la destaco, más bien, por una razón de orden técnico, habida cuenta del carácter accesorio de la cláusula penal, que reclama su interpretación en el marco del acto jurídico principal. Está contenida en el artículo 1064 del Código Civil y Comercial: Interpretación contextual. Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, y atribuyéndoles el sentido apropiado al conjunto del acto.
format Artículo
author Sánchez Herrero, Andrés
author_facet Sánchez Herrero, Andrés
author_sort Sánchez Herrero, Andrés
title La interpretación de la cláusula penal
title_short La interpretación de la cláusula penal
title_full La interpretación de la cláusula penal
title_fullStr La interpretación de la cláusula penal
title_full_unstemmed La interpretación de la cláusula penal
title_sort la interpretación de la cláusula penal
publisher El Derecho
publishDate 2025
url https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20440
work_keys_str_mv AT sanchezherreroandres lainterpretaciondelaclausulapenal
_version_ 1845298036669939712