Límites de la sindicación de acciones

El giro comercial da lugar a ciertas prácticas que por lo general escapan a la previsión del legislador. El reiterado uso de las mismas llama la atención de la doctrina y muchas veces son toleradas por la jurisprudencia o interpretadas a la luz de instituciones vigentes con las que se encuentra algu...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Lezica, Miguel Juan Ramón de
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Thomson Reuters 2025
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20978
Aporte de:
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spelling I33-R139-123456789-209782026-02-03T16:20:20Z Límites de la sindicación de acciones Lezica, Miguel Juan Ramón de ASAMBLEAS ACCIONES VOTO SINDICACION DE ACCIONES El giro comercial da lugar a ciertas prácticas que por lo general escapan a la previsión del legislador. El reiterado uso de las mismas llama la atención de la doctrina y muchas veces son toleradas por la jurisprudencia o interpretadas a la luz de instituciones vigentes con las que se encuentra alguna similitud. Esta es la suerte que ha corrido el tan discutido tema de los acuerdos de sindicación de acciones. Se trata de un acuerdo celebrado entre cierto número de accionistas por el cual se comprometen a votar en las asambleas en un sentido determinado. Verón destaca los elementos que caracterizan este tipo de contratos y dice que se trata de: "a) un contrato plurilateral de organización o asociativo de carácter parasocial celebrado entre accionistas de una sociedad por acciones. b) El objeto de este contrato se traduce en concentrar el poder de decisión (derecho a voto) en las asambleas para imponer políticas de conducción, de financiación o de dividendos. c) El poder de decisión puede ser ejercido a través de mandato otorgado a tercero o de la obligación del accionista de ejercerlo colectivamente. d) Generalmente se orientan a la obligación de no transferir las acciones (sindicato de bloqueo) o a cederlas a favor de un sindicato (sindicato de mando) por un período determinado. e) En cuanto a su forma, el convenio de sindicación puede ser secreto o público, instrumentado o verbal y reconocido o ignorado por la sociedad". 2025-12-23T16:26:41Z 2025-12-23T16:26:41Z 2000 Artículo https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20978 spa application/pdf Thomson Reuters La Ley. (17), 2000
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