Medición penal juvenil ¿una justicia mejor? : prototipo de justicia en tiempos de des -judicialización

Este proyecto se inserta, continúa y concluye una investigación preliminar titulada "Código Penal Juvenil, Garantías Procesales y Criminalización de la Pobreza" (Los menores y la Ley Penal) e intenta convertirse en un marco sólido de consideraciones alrededor del menor desde el horizonte...

Descripción completa

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Traffano, María C., De Bianchetti, Alba Esther
Formato: Reunión
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica 2024
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/55128
Aporte de:
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Medidas socio-educativas
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description Este proyecto se inserta, continúa y concluye una investigación preliminar titulada "Código Penal Juvenil, Garantías Procesales y Criminalización de la Pobreza" (Los menores y la Ley Penal) e intenta convertirse en un marco sólido de consideraciones alrededor del menor desde el horizonte de la inclusión, estrategias de acción y medidas socio- educativas alternativas a judicialización. Brinda un panorama global sobre el estado de la cuestión y cumplimenta con los objetivos inicialmente planteados, los cuales se dividieron en: A) Generales a) observar los estándares de observancia común en la materia que deben ¡luminar y estar presentes en las prácticas de todos los países, b) realizar un análisis comparado con respecto a los países que realizan mediación, c) examinar los antecedentes de la mediación en Argentina, la regulación local por las provincias, d) profundizar alrededor de la mediación como técnica de desjudicialización. B) Específico a) elaborar un proyecto de protocolo de actuación en Mediación Penal Juvenil. Para el desarrollo y elaboración del proyecto se utilizó el método explorativo-descriptivo, empleando la técnica empírica cualitativa para confirmar o refutar hipótesis. Parte del reconocimiento de que aún hoy se aplican medidas tutelares, que perduran como resabio del sistema proteccionista y que se encuentran reñidas con el sistema constitucional y que quizás sea el momento de utilizar esta herramienta auxiliar para que nos aporte un plus significativo con tintes educativos-resocializadores. El protocolo que se propone fija sus propios objetivos, que se traducen en Generales: a) fomentar una nueva forma de releer y cuestionar el sistema penal rompiendo el círculo de la criminalización de la pobreza, dotando a las partes (víctima-infractor) de herramientas para resolver sus propios conflictos, b) lograr desde este paradigma restaurativo atender a todos aquellos delitos de “bagatela” descomprimiendo los estrados judiciales y c) elegir aquellas prácticas que presentan resultados satisfactorios. B) Particulares: a) constituirse en un instrumento de capacitación y/o consulta y b) lograr por intermedio de un Equipo Técnico la óptima individualización de la medida adaptada a los déficits conductuales del menor. La unidad de intervención es el menor de dieciocho (18) años en contacto con la ley penal, no reincidente, autor de delito leve o contravención. Se establecen los criterios de exclusión al mismo. El procedimiento propone la posibilidad de alcanzar soluciones no violentas, más positivas y democráticas, dejando la intervención del poder punitivo del Estado para aquellas ocasiones en que exista una grave afectación al interés público, cuando fracase la mediación o cuando se incumpla el acuerdo alcanzado. Plasma un circuito o modalidad operativa que se inicia con una denuncia frente a la comisión de un ¡lícito penal y culmina con el acuerdo, plan de reparación o con el fracaso de la mediación. También señala líneas de actuación en la etapa posterior o de seguimiento. Divide el proceso restaurativo en una fase inicial, fase multidisciplinaria y de concreción del proceso determinando los objetivos, las metodologías y las habilidades requeridas en cada una de ellas. Puntualiza que, si las partes alcanzan una decisión común basada en su convicción e interés, se redacta un documento en el que queda plasmada el Acta de Reparación. Concluye sugiriendo que no es posible “desjudicializar” el conflicto (en sentido estricto) ya que los mecanismos reparadores deben desarrollarse en el seno del proceso, en virtud de que, en nuestro medio social, introducir dicha herramienta en otro contexto resultaría inviable por el alto grado de rechazo social que generaría y por carecer nuestra legislación de criterios de oportunidad. En cambio, sí es posible desjudicializar (en sentido amplio) a través de la correcta implementación de los criterios de derivación. En definitiva, se trata de un proceso comunicacional que se inserta en el punto sistemático de las consecuencias jurídicas del delito, en principio, alterando el cumplimiento de los fines tradicionales del Derecho Penal (R. Cantarero y J. A Cantarero).
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Brinda un panorama global sobre el estado de la cuestión y cumplimenta con los objetivos inicialmente planteados, los cuales se dividieron en: A) Generales a) observar los estándares de observancia común en la materia que deben ¡luminar y estar presentes en las prácticas de todos los países, b) realizar un análisis comparado con respecto a los países que realizan mediación, c) examinar los antecedentes de la mediación en Argentina, la regulación local por las provincias, d) profundizar alrededor de la mediación como técnica de desjudicialización. B) Específico a) elaborar un proyecto de protocolo de actuación en Mediación Penal Juvenil. Para el desarrollo y elaboración del proyecto se utilizó el método explorativo-descriptivo, empleando la técnica empírica cualitativa para confirmar o refutar hipótesis. Parte del reconocimiento de que aún hoy se aplican medidas tutelares, que perduran como resabio del sistema proteccionista y que se encuentran reñidas con el sistema constitucional y que quizás sea el momento de utilizar esta herramienta auxiliar para que nos aporte un plus significativo con tintes educativos-resocializadores. El protocolo que se propone fija sus propios objetivos, que se traducen en Generales: a) fomentar una nueva forma de releer y cuestionar el sistema penal rompiendo el círculo de la criminalización de la pobreza, dotando a las partes (víctima-infractor) de herramientas para resolver sus propios conflictos, b) lograr desde este paradigma restaurativo atender a todos aquellos delitos de “bagatela” descomprimiendo los estrados judiciales y c) elegir aquellas prácticas que presentan resultados satisfactorios. B) Particulares: a) constituirse en un instrumento de capacitación y/o consulta y b) lograr por intermedio de un Equipo Técnico la óptima individualización de la medida adaptada a los déficits conductuales del menor. La unidad de intervención es el menor de dieciocho (18) años en contacto con la ley penal, no reincidente, autor de delito leve o contravención. Se establecen los criterios de exclusión al mismo. El procedimiento propone la posibilidad de alcanzar soluciones no violentas, más positivas y democráticas, dejando la intervención del poder punitivo del Estado para aquellas ocasiones en que exista una grave afectación al interés público, cuando fracase la mediación o cuando se incumpla el acuerdo alcanzado. Plasma un circuito o modalidad operativa que se inicia con una denuncia frente a la comisión de un ¡lícito penal y culmina con el acuerdo, plan de reparación o con el fracaso de la mediación. También señala líneas de actuación en la etapa posterior o de seguimiento. Divide el proceso restaurativo en una fase inicial, fase multidisciplinaria y de concreción del proceso determinando los objetivos, las metodologías y las habilidades requeridas en cada una de ellas. Puntualiza que, si las partes alcanzan una decisión común basada en su convicción e interés, se redacta un documento en el que queda plasmada el Acta de Reparación. Concluye sugiriendo que no es posible “desjudicializar” el conflicto (en sentido estricto) ya que los mecanismos reparadores deben desarrollarse en el seno del proceso, en virtud de que, en nuestro medio social, introducir dicha herramienta en otro contexto resultaría inviable por el alto grado de rechazo social que generaría y por carecer nuestra legislación de criterios de oportunidad. En cambio, sí es posible desjudicializar (en sentido amplio) a través de la correcta implementación de los criterios de derivación. En definitiva, se trata de un proceso comunicacional que se inserta en el punto sistemático de las consecuencias jurídicas del delito, en principio, alterando el cumplimiento de los fines tradicionales del Derecho Penal (R. Cantarero y J. A Cantarero). 2024-09-03T16:54:20Z 2024-09-03T16:54:20Z 2015-06-03 Reunión Traffano, María C. y De Bianchetti, Alba Esther. Mediación penal juvenil ¿una justicia mejor? : prototipo de justicia en tiempos de des-judicialización. En: XX Reunión de Comunicaciones Científicas y Tecnológicas. Resistencia: Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica, p.1-1 http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/55128 spa UNNE/PI/G004-2013/AR. Corrientes/Niñez Vulnerable: Costo de su Protección Integral openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/ application/pdf p.1-1 application/pdf Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica