Impacto del uso de las nuevas tecnologías en la contratación de consumo en la ciudad de Corrientes, período 2019 - 2023
Podemos decir que partiendo del año 2000 se inicia un proceso conocido como de aprovechamiento de los servicios web, a través del cual se generan empresas exclusivamente virtuales, sin atención física o presencial al consumidor, propiciando una tendencia de uso de plataformas digitales. Son referent...
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Ciencias Económicas
2025
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| Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/58010 |
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I48-R184-123456789-580102025-08-20T10:59:18Z Impacto del uso de las nuevas tecnologías en la contratación de consumo en la ciudad de Corrientes, período 2019 - 2023 Almiron de Greef, Rubén Daniel Glibota Landriel, Verónica María Laura Podemos decir que partiendo del año 2000 se inicia un proceso conocido como de aprovechamiento de los servicios web, a través del cual se generan empresas exclusivamente virtuales, sin atención física o presencial al consumidor, propiciando una tendencia de uso de plataformas digitales. Son referentes de esta situación empresas como eBay y Amazon, sitios web en los que se realizan transacciones comerciales en las diferentes modalidades, obteniendo mayores márgenes de utilidad al utilizar estos recursos virtuales (fuente: Interbrand, 2019). Una primera noción de contratación electrónica la brinda Lorenzetti (Lorenzetti; 2001), cuando expresa que el contrato electrónico se caracteriza por el medio empleado para celebrarlo, cumplirlo o ejecutarlo, sea en una o en las tres etapas [generación, perfección y consumación]en forma total o parcial. En la actualidad existe una facilidad para el conocimiento de los productos de distintos proveedores de cualquier parte del mundo, lo que permite operar desde cualquier lugar, utilizando el medio adecuado al alcance de todos, que dé lugar a este intercambio veloz en las transacciones. Podemos identificar que el problema del uso de esta nueva tecnología se presenta en la etapa de celebración; momento en que se suscita la P0 58 necesidad de que esa seguridad jurídica se vea garantizada a través de una debida y suficiente información, deber a cargo del proveedor (Basilio, 2020). Los diversos conflictos contra empresas de renombre tales como Mercado Libre, Amazon, Netflix por citar algunos exponentes de gran escala, como tam bién empresas telefónicas, empresas de seguros, bancos, nos hacen dar cuenta lo desprotegidos que se encuentran los consumidores en estas situaciones, a la hora de la contratación, por la falta de conocimiento e información al respecto, así como la falta de opinión para modificar cuestiones de contratación con las que no están de acuerdo (Faliero; 2020). En nuestro país, el e-commerce y los contratos electrónicos son regulados de manera genérica a través del artículo 42 de la Constitución Nacional, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley de Firma Digital, pero la pregunta es ¿alcanza con este marco normativo? 2025-08-20T10:34:43Z 2025-08-20T10:34:43Z 2023-10-31 Jornada Almiron de Greef, Rubén Daniel y Glibota Landriel, Verónica María Laura, 2023. Impacto del uso de las nuevas tecnologías en la contratación de consumo en la ciudad de Corrientes, período 2019 - 2023. En: INEXPO 2023: Jornadas de Investigación, Extensión y Posgrado. Resistencia: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Ciencias Económicas, p. 57-62. http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/58010 spa https://www.eco.unne.edu.ar/inexpo2023/ openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/ application/pdf p. 57-62 application/pdf Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Ciencias Económicas |
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conocido como de aprovechamiento de los servicios web, a través del
cual se generan empresas exclusivamente virtuales, sin atención física
o presencial al consumidor, propiciando una tendencia de uso de
plataformas digitales. Son referentes de esta situación empresas como
eBay y Amazon, sitios web en los que se realizan transacciones
comerciales en las diferentes modalidades, obteniendo mayores
márgenes de utilidad al utilizar estos recursos virtuales (fuente:
Interbrand, 2019).
Una primera noción de contratación electrónica la brinda Lorenzetti
(Lorenzetti; 2001), cuando expresa que el contrato electrónico se
caracteriza por el medio empleado para celebrarlo, cumplirlo o
ejecutarlo, sea en una o en las tres etapas [generación, perfección y
consumación]en forma total o parcial.
En la actualidad existe una facilidad para el conocimiento de los
productos de distintos proveedores de cualquier parte del mundo, lo
que permite operar desde cualquier lugar, utilizando el medio
adecuado al alcance de todos, que dé lugar a este intercambio veloz
en las transacciones.
Podemos identificar que el problema del uso de esta nueva tecnología
se presenta en la etapa de celebración; momento en que se suscita la
P0
58
necesidad de que esa seguridad jurídica se vea garantizada a través de
una debida y suficiente información, deber a cargo del proveedor
(Basilio, 2020).
Los diversos conflictos contra empresas de renombre tales como
Mercado Libre, Amazon, Netflix por citar algunos exponentes de gran
escala, como tam bién empresas telefónicas, empresas de seguros,
bancos, nos hacen dar cuenta lo desprotegidos que se encuentran los
consumidores en estas situaciones, a la hora de la contratación, por la
falta de conocimiento e información al respecto, así como la falta de
opinión para modificar cuestiones de contratación con las que no
están de acuerdo (Faliero; 2020).
En nuestro país, el e-commerce y los contratos electrónicos son
regulados de manera genérica a través del artículo 42 de la
Constitución Nacional, las normas del Código Civil y Comercial de la
Nación, la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley de Firma Digital,
pero la pregunta es ¿alcanza con este marco normativo? |
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