El principio de autonomía de la voluntad y la institución de la legítima
Este trabajo consiste en el análisis de algunos aspectos del derecho de legítima en el derecho romano y en el derecho civil argentino, con el objetivo de comparar ambos ordenamientos y verificar si hubo proyección de las fuentes romanas en el derecho argentino. Haremos un recorrido histórico, que no...
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| Lenguaje: | Español |
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Universidad de Flores
2023
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| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14340/3091 |
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I89-R270-20.500.14340-30912026-02-11T22:24:06Z isbn:978-987-710-118-8 https://hdl.handle.net/20.500.14340/3091 El principio de autonomía de la voluntad y la institución de la legítima 2023 Estrada, Susana Isabel Universidad de Flores spa DERECHO ROMANO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Este trabajo consiste en el análisis de algunos aspectos del derecho de legítima en el derecho romano y en el derecho civil argentino, con el objetivo de comparar ambos ordenamientos y verificar si hubo proyección de las fuentes romanas en el derecho argentino. Haremos un recorrido histórico, que no pretende ser exhaustivo, partiendo de la regulación en la Ley de las XII Tablas, continuando con el tratamiento desde fines de la República hasta llegar a la reglamentación en el CorpusIuris Civilis, en especial las Novelas. El corpus de estudio para la evolución en el derecho argentino comien-za con el Código Civil de Vélez Sarsfield, luego la reforma de la Ley 177711, el proyecto de unificación de la legislación civil y comercial de 1998, para culminar con el tratamiento en el Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde 2015 y sus fundamentos en el tema en cuestión, particularmente el aspecto de la modificación del quantum de la legítima. Finalmente arribamos a la conclusión de que pese al desdén por el derecho romano, declamado en los fundamentos del Código vigente y a los esfuerzos denodados de los redactores por tomar distancia de aquel mutilando sus notas, el sistema sucesorio en su totalidad y en especial en la institución de la legítima alberga ascendencia romanista, la que sigue constituyendo el innegable fundamento de nuestro ordenamiento jurídico. Fil: Estrada, Susana Isabel. Universidad Nacional de Tucumán; Argentina. info:eu-repo/semantics/book info:ar-repo/semantics/libro info:eu-repo/semantics/publishedVersion info:eu-repo/semantics/openAccess other application/pdf Argentina |
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Este trabajo consiste en el análisis de algunos aspectos del derecho de legítima en el derecho romano y en el derecho civil argentino, con el objetivo de comparar ambos ordenamientos y verificar si hubo proyección de las fuentes romanas en el derecho argentino. Haremos un recorrido histórico, que no pretende ser exhaustivo, partiendo de la regulación en la Ley de las XII Tablas, continuando con el tratamiento desde fines de la República hasta llegar a la reglamentación en el CorpusIuris Civilis, en especial las Novelas.
El corpus de estudio para la evolución en el derecho argentino comien-za con el Código Civil de Vélez Sarsfield, luego la reforma de la Ley 177711, el proyecto de unificación de la legislación civil y comercial de 1998, para culminar con el tratamiento en el Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde 2015 y sus fundamentos en el tema en cuestión, particularmente el aspecto de la modificación del quantum de la legítima.
Finalmente arribamos a la conclusión de que pese al desdén por el derecho romano, declamado en los fundamentos del Código vigente y a los esfuerzos denodados de los redactores por tomar distancia de aquel mutilando sus notas, el sistema sucesorio en su totalidad y en especial en la institución de la legítima alberga ascendencia romanista, la que sigue constituyendo el innegable fundamento de nuestro ordenamiento jurídico. |
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